A diferencia de las ciencias exactas, la conceptualización de los fenómenos aprehendidos por las ciencias sociales es un ejercicio predominantemente subjetivo y circunstancial, pues depende -entre otras cosas- de la perspectiva y el momento desde los que se produce el acercamiento científico.
En ese sentido se entiende que el derecho, que es un concepto que pertenece al universo de las ciencias sociales, es por semántica la noción opuesta a lo torcido, desde lo académico es una disciplina científica, y desde lo jurídico es un sistema de normas que rigen la convivencia humana en sociedad.
En efecto el derecho es todo esto y más; sin embargo hoy quiero destacar lo que es el derecho es su esencia: ACCIÓN.
Acción cuyo ejercicio en materia penal le corresponde privativamente a la Fiscalía con fundamento en la protección del interés público, y en materias no penales -en general- le incumbe al particular, en defensa de sus propios intereses.
Acción que -por regla general- prescribe por el paso del tiempo y la omisión de su ejercicio. Prescripción que, nuevamente con soporte en el interés social, en nuestro país admite excepciones (peculado, cohecho, etc) traídas desde una ya no tan reciente reforma constitucional.
Pero si el derecho, que al final del día lo que busca es la concreción de la justicia, es en esencia acción, y ésta es una manifestación de la voluntad humana, lo que verdaderamente se necesita para enderezar el derecho es decisión (voluntad).
Decisión que permitirá a la Fiscalía tomar decisiones de forma oportuna y no con atención a la agenda política del momento, le permitirá a los jueces garantizar derechos y no su permanencia en el cargo; y a nosotros, los usuarios del sistema de justicia, nos permitirá recuperar la confianza en el sistema, que dicho de otra manera se trata la seguridad jurídica.
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